REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001721
OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el ciudadano JORGE EDUARDO GIMÉNEZ CORREA, cédula de identidad Nº V-16.867.298, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, y la pena de Cuatro (04) años de prisión por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria, se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se efectuó el respectivo cómputo de pena en fecha 25-11-2011, cuya última reforma tuvo lugar en fecha 02-05-2008 (folio 4 pieza 4), en el que dejó constancia que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: a la fórmula de Destacamento de Trabajo a partir del 11-02-2011, el Establecimiento Abierto a partir del 12-07-2011, la Libertad Condicional a partir del 11-03-2013.
Ahora bien, vistas las circunstancias actuales que rodean la presente causa, es pertinente tener presente lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.”
En el caso bajo estudio, y de acuerdo al auto de cómputo de la pena, el tercio de la pena impuesta se cumplía a partir del 12-07-2011; por lo que es evidente que el requisito relativo a la oportunidad para el otorgamiento de la fórmula de Régimen Abierto, se encuentra satisfecho, por lo que debe pasarse a revisar y evaluar los demás requisitos previstos en los numerales del tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se tiene que respecto del primero, de la revisión de los registros del Sistema Juris, no consta en autos que el penado JORGE EDUARDO GIMÉNEZ CORREA, haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, además consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, según el cual este penado solo presenta el antecedente penal producido en la causa acumulada a la presente causa, por delito cometido antes de que iniciara el cumplimiento de la pena impuesta en la presente causa.
Se observa además que el penado ha sido Clasificado previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Atención Integral, presidida por el Director del Internado Judicial de Carabobo.
Asimismo consta Pronóstico de Conducta Favorable del penado, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo, un Criminólogo, un Trabajador o Trabajadora Social, previa realización de una evaluación Social, Psicológica y Criminológica, al penado, según el cual éste presenta sentido de pertenencia y resonancia afectiva hacia su grupo familiar y grupos de relación, mejoramiento significativo en cuanto a estrategia para la resolución de conflictos, adecuado nivel de autocrítica, motivación al cambio, proyecto de vida factible en los que involucra desarrollo y crecimiento personal y mínimo nivel de prisionización; diagnosticándose que identifica los factores criminógenos que lo condujeron a hechos al margen de la ley y cuenta con disposición para el cumplimiento de la fórmula alternativa a la cual opta. De allí que se haya emitido un pronóstico de conducta FAVORABLE.
Finalmente, según la revisión del Sistema Juris y de la presente causa, al penado de autos no se le ha revocado alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena.
La verificación de los requisitos supra descritos y el análisis de los recaudos respectivos, evidencia que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la Formula alternativa de REGIMEN ABIERTO; el cual de acuerdo a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe cumplir bajo las siguientes condiciones:
• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado JORGE EDUARDO GIMÉNEZ CORREA, cédula de identidad Nº V-16.867.298, a cuyo efecto se ordena su traslado desde su centro de reclusión actual (Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana) al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en esta ciudad; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución y entregándosele de Copia Certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, con anexo de la copia certificada de la presente resolución a los fines del Traslado del Penado, Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad. Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA