En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta ejercida por el abogado en ejercicio ATAMAICE PUENTE, apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 08 de Agosto de 2007, en consecuencia,
2. SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de Agosto de 2007 que declaro CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano: MARCOS AURELIO FRAGA, venezolano, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.199.422, en contra del ciudadano: FELIX OCTAVIO DÍAZ PORTA, venezolan.....