Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanosKARELIS DE JESUS CORREDOR y OBEL RAFAEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.520.714 y V-10.386.694, en fecha 05 de Diciembre de 2019, contrajeron matrimonio civilpor ante el Registro Civil ubicado en Nueva Chirica, avenida 1 con avenida 2, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 517, Libro Nº 5 del año 2.019, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres .....