PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 166º
I
SOLICITANTE: KARELIS DE JESUS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.520.714.-
PARTE DEMANDADA:OBEL RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.386.694.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.912-25.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 26/02/2025, mediante escrito presentado por la ciudadanaKARELIS DE JESUS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.520.714, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Defensora Pública Primera Provisoriae inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333,contra el ciudadanoOBEL RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.386.694; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 05 de Diciembre de 2019, contrajeron matrimonio civilpor ante el Registro Civil ubicado en Nueva Chirica, avenida 1 con avenida 2, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 517, Libro Nº 5del año 2.019, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 11 de abril, calle Las Flores, casa sin número, Parroquia 11 de abril, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión No procrearon hijos.-
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 27/02/2025, se ordenó la citación personal de el ciudadanoOBEL RAFAEL BARRIOS, parte demandada, así mismo ordena la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27/02/2025, el Alguacil de este despacho judicial consigna boleta de citación debidamente firmada, en fecha 14/03/2025 este Tribunal mediante auto ordeno librar boleta, en fecha 18/03/2025 la secretaria de este Tribunal deja constancia de haber cumplido con lo establecido en el articulo 218. Igualmente en fecha 02/04/2025, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 13/03/2025 consigno opinión favorable en la presente causa.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp.AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanosKARELIS DE JESUS CORREDOR y OBEL RAFAEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.520.714 y V-10.386.694, en fecha 05 de Diciembre de 2019, contrajeron matrimonio civilpor ante el Registro Civil ubicado en Nueva Chirica, avenida 1 con avenida 2, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 517, Libro Nº 5 del año 2.019, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diezhoras de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/Shirley.
Exp. 15.912-25
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