Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: MARIA GISELA VEGA PEREZ,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO EL CERRITO DE SANARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA PIO TAMAYO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 9,15 metros, en línea de 18,12 metros y colindante con terrenos ocupados por la ciudadana María Sacramento Pérez, SUR: En línea de 7,13 metros, y colindante con terrenos ocupados por sucesores Lucas Vegas, y el cual es su frente, ESTE: En línea de 44,24 metros, colindante con terrenos ocupados por Crispin Pérez, y OESTE: En línea d.....