REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-008412
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) ELSA MAGALIS LUJANO DE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.393.159, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) o MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ELSA MAGALIS LUJANO DE CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO PAVIA ARRIBA, CARRETERA VIEJA A CARORA, KM. 9, SECTOR LA ORQUIDEA, CASA S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Sra. Erika Lujano, en linea de 35 mts.; SUR: Sra. Mirla Escobar en linea de 35 mts.; ESTE: Calle que pasa por el modulo que es su frente en linea de 15 mts. y OESTE: Sra. Doris López, en linea de 15 mts.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.