REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000414
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LESLIE O MARTINEZ GIL y TULIO RAFAEL MARTINEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.789.176 y V-7.448.285, domiciliada en El Callejón 11-A Con Carreras 10 Y 11, Casa S/N, Barrio Santa Isabel De Barquisimeto, Jurisdiccion De La Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren Del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LESLIE O MARTINEZ GIL y TULIO RAFAEL MARTINEZ GIL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJÓN 11-A CON CARRERAS 10 Y 11, CASA S/N, BARRIO SANTA ISABEL DE BARQUISIMETO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Tomasa Cortez; SUR: Terreno ocupado por Lorenza Cortez; ESTE: Terreno ocupado por Maria Oviedo; OESTE: Con Callejón 11-A, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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