Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: MARCO ANTONIO PEÑA LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS CUIBAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Que es su frente, en línea de 15,30 metros con la vía Guamacire, SUR: En línea recta de aproximadamente 15,20 metros con terrenos que son o fueron ocupados por la Sra. Carmen Arrieta, ESTE: En línea recta de aproximadamente 19,69 metros con terrenos que es o fue ocupado por la Sra. Zaida Morales, y OESTE: En línea de aproximadamente 24,20 metros con terrenos que es o fue o.....