REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO KP02-S-2007-015354
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MILECZA LUSMILA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.265.515, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 12.000.000,OO) lo cual equivale a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,OO), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: MILECZA LUSMILA MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR EL PORTACHUELO PARTE BAJA, VÍA PRINCIPAL CARORITA ARRIBA, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Ernesto Rosendo, SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Wilfredo Meléndez, ESTE: Con carretera principal, que es su frente, y OESTE: Con terrenos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.