REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO KP02-S-2007-021489
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARCO ANTONIO PEÑA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.247.846, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,OO) lo cual equivale a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,OO), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: MARCO ANTONIO PEÑA LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS CUIBAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Que es su frente, en línea de 15,30 metros con la vía Guamacire, SUR: En línea recta de aproximadamente 15,20 metros con terrenos que son o fueron ocupados por la Sra. Carmen Arrieta, ESTE: En línea recta de aproximadamente 19,69 metros con terrenos que es o fue ocupado por la Sra. Zaida Morales, y OESTE: En línea de aproximadamente 24,20 metros con terrenos que es o fue ocupado por la Sra. Milagros Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.