REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002263
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos NAILETH ESPERANZA GUEDEZ PIÑA, MARIA LOURDES PIÑA DE SILVA y ORLANDO PASTOR GUEDEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.731.265, V-2.723.280 y V-4.071.486, respectivamente, todos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NAILETH ESPERANZA GUEDEZ PIÑA, MARIA LOURDES PIÑA DE SILVA y ORLANDO PASTOR GUEDEZ PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL JAPON I, CARRERA 31 ENTRE CALLES 36 Y 37, Nº 36-15, PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts), con Callejón; SUR: En línea de Dieciséis Metros con Veinticinco Centímetros (16,25 Mts), con Carrera 31; ESTE: En línea de Quince Metros con Diecisiete Centímetros (15,17 Mts), con Callejón; y OESTE: En línea de Quince Metros con cuarenta y Ocho Centímetros (15,48 Mts), con inmueble ocupado por Wensesla Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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