Por cuanto en fecha Tres de Abril de 2006, se tenia fijada la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa, la cual no pudo efectuarse en virtud de la inasistencia al acto de la defensa pública Abg. Betzabe Colmenares y del Imputado de autos JAIME JOSE PINEDA, ampliamente identificado, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, antes de la reforma., razón por la cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada Yaritza Berrios, solicitó al Tribunal, ordenara ORDEN DE CAPTURA, en contra del Imputado de actas antes identificado., por incumplimiento de la Medida Impuesta, solicitud que fue proveída
en el acto por el Tribunal. Pero es el caso que a los fines de dictar la correspondiente decisión decretando formalmente tal petición Fiscal, este Tribunal se apercibe, de que, el imputado JAIME JO.....