REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Abril de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud Nº 1277-06.
Los ciudadanos Jean Freddy y Pedro Luís Campos Aldazoro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.235.569 y 16.235.568, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitan que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ODILIO CAMPOS, quien era su padre, falleció ab-intestato en fecha 18 de Octubre de 2.005 en el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad y era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.443.999.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 03 de Marzo de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos Pedro Bernardo Leal Rojas y Yorbys Antonio Sánchez Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.630.092 y 13.180.184 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a los solicitantes y al causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante Pedro Odilio Campos, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ciudadanos JEAN FREDDY y PEDRO LUIS CAMPOS ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.235.569 y 16.235.568, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a los solicitantes. Carora, 07 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.1277.
Mdeu/4.
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