DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Sonia Margarita Arambulet, en representación de su hija la adolescente Yosmavel Maria. En consecuencia se ordena asentar el apellido de la madre como: Arambulet, dejando sin efecto: Gómez, y asentar el numeró de la cédula de identidad como: Nº 15.285.028. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 783, de fecha 24 de mayo de 1.990. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torre.....