REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194º y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de enero de 2.002, los ciudadanos Ching Lung Fong Hung y Milagro Yaravy Alvarez Carucí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.685.976 y 14.842.286, respectivamente, asistidos por el Abogado Luis M. González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.338, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto constante de tres (03) folios útiles fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano antes mencionado, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, el niño Ming Hua Fong Alvarez.
Admitida la solicitud en fecha 21 de enero de 2.002, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se ordeno notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal y se le notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
“Primero: En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano Ching Lung Fong Hung, contribuirá mensualmente con una pensión de alimentos por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo).
Tercero: La Guarda y Custodia le corresponde a la madre ciudadana Milagro Yaravy Alvarez Carucí.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas será amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar los medios para que se logre éste régimen libre de visitas, así como también lo podrá tener por temporadas, siempre que esto vaya en beneficio del menor”.
En fecha 22 de enero de 2.002 fue consignada la boleta de notificación de la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, debidamente firmada y en fecha 23 de enero de 2.002 fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 13 de abril de 2.004, compareció el ciudadano Ching Lung Fong Hung, asistido por la Abogada Blanca Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.293 y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 20 de abril de 2.004, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana Milagro Yaravy Alvarez Carucí, a los fines de que expusiera lo conducente con respecto a la solicitud de conversión separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 28 de abril de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la ciudadana Milagro Yaravy Alvarez Carucí debidamente firmada.
En fecha 04 de mayo de 2.004, se dejó constancia que la ciudadana Milagro Yaravy Alvarez Carucí no compareció ni por sí ni por medio de apoderado Judicial.
Este Tribunal para decidir observa.
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuará lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Ching Lung Fong Hung y Milagro Yaravy Alvarez Carucí, en Divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 1.998, extendida bajo el N° 143, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las siguientes medidas provisionales:
Primero: En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano Ching Lung Fong Hung, contribuirá mensualmente con una pensión de alimentos por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo).
Tercero: La Guarda y Custodia le corresponde a la madre ciudadana Milagro Yaravy Alvarez Carucí.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas será amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar los medios para que se logre éste régimen libre de visitas, así como también lo podrá tener por temporadas, siempre que esto vaya en beneficio del menor
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archívese el expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de mayo de 2.004.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el N° 259-2.004, siendo las 9:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. N° 2SJ-1.203-02
RCZ/amr-3
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