´este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos MANUEL RAMON FREITEZ ALVARADO, NAUDY RAFAEL FREITEZ ALVARADO, ANTONIO WENCIO FREITEZ ALVARADO y MARLENIS JOSEFINA FREITEZ DE VALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.731.776 V-7.392.547; V-4.721.824; V-4.735.904, respectivamente, asistido por la Abogada Yaneth C. Hernández León, Inpreabogado Nº 207.899, contra la ciudadana: ROSA ANTONIA ALVARADO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.196.874, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 21/02/2.024, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento C.....