REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000239
Por cuanto en fecha 21 de febrero de 2.024 (fs. 16), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar documento que le acredite la propiedad de los derechos y acciones equivalentes al 53,57 % del valor total de los inmuebles mencionados en el documento privado objeto de la presente acción, concediéndole a la parte interesada una prórroga de DIEZ (10) días de despacho, para que cumpliera con lo solicitado.
Ahora bien, visto que el día 06/03/2.024 venció el lapso concedido a la parte interesada, sin que cumpliera con lo requerido en auto de fecha 21/02/2.024 y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referidos despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos MANUEL RAMON FREITEZ ALVARADO, NAUDY RAFAEL FREITEZ ALVARADO, ANTONIO WENCIO FREITEZ ALVARADO y MARLENIS JOSEFINA FREITEZ DE VALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.731.776 V-7.392.547; V-4.721.824; V-4.735.904, respectivamente, asistido por la Abogada Yaneth C. Hernández León, Inpreabogado Nº 207.899, contra la ciudadana: ROSA ANTONIA ALVARADO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.196.874, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 21/02/2.024, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º y 165º

La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
JEPM/MJLG/ihp.-