REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2023-000057
DEMANDANTE (S): LUZ MARIA LOZADA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.774.023.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE SIVIRA GONZALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 245.337.
DEMANDADO (S): EVER JESUS CHAVEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.352.642.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 05 de Marzo de 2024, por la ciudadana Luz María Lozada Timaure, asistida por el Abogado Carlos José Sivira González, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION del Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
En cuanto a la devolución de los documentos originales este Tribunal acordará lo solicitado, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
JEPM/MJLG/yde
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