En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE DIVORCIO 185, amparado en el Articulo 8, ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, intentada por la ciudadana CARMELINDA DE JESUS OROPEZA LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.570.896, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VILLAROEL COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.223.785.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente.....