REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto siete (07) de marzo dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2018-00001893
DEMANDANTE: Ciudadano WAION FUNG venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.385.359.-
DEMANDADO: Ciudadano JOSE CLEMENTE GIL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.401.724.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAUL JOSE MENDOZA CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.397.-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUSITIVA O EXTINTIVA DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de PRESCRIPCION ADQUSITIVA O EXTINTIVA DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, presentada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2018 por ante la U.R.D Civil, por el ciudadano WAION FUNG venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.385.359 en contra del ciudadano JOSE CLEMENTE GIL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.401.724, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAUL JOSE MENDOZA CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.397, mediante el cual alegan que la parte demandante constituyo una HIPOTECA CONVENCIONAN DE PRIMER GRADO a favor de JOSE CLEMENTE GIL FERNANDEZ, anteriormente identificado, la cual debió ser cancelada en el plazo de treinta (30) meses, con un interés mensual del 1% sobre una casa de su exclusiva propiedad ubicada en la calle 60 esquina carrera 13 N° 13-26, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la parte demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, de la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUSITIVA O EXTINTIVA DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, en contra del ciudadano JOSE CLEMENTE GIL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.401.724.



Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) de marzo de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.