PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadanoSM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Sexta, en contra del ciudadanoSM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, por la presunta comisión del Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505,INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: no admite el delito deDESOBEDIENCIA, .....