REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,07 de Febrerode 2018
Investigación Fiscal N° (FM12-013-2018)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar12°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoPRIMER TENIENTE RONALD ENRIQUE HERNANDEZ COLEY, titular de cédula de identidad número V-18.691.939, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2 artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 31ENE18, el ciudadano Teniente Coronel Mahmud Nidal Zahi, Fiscal Militar Superior de Maracay, recibió Orden de Apertura N° O125 de fecha 25 de Enero de 2018, proveniente del ciudadano General de División Domingo Antonio Hernández Lares, Comandante de la ZODI de Defensa Integral Aragua N° 44, por la presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar: A tal efecto, es importante señalar: que en fecha 31 de Enero de 2018, este Despacho Fiscal dio el inicio de Investigación en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE RONALD ENRIQUE HERNANDEZ COLEY, titular de la cédula de identidad N° V-18.691.939, plaza de Servicio de Mantenimiento Aeronáutico, en virtud no haberse presentado en su Unidad Militar después de disfrutar del permiso vacacional correspondiente al II Semestre del año 2017, el cual estaba comprendido desde 2918;00OCT17 hasta 1318;00NOV17, no regresando del mismo, y permaneciendo fuera de las instalaciones de su Comando Natural de manera injustificada, toda vez que en fecha 14 de Noviembre del 2017, el referido Oficial Superior no se presentó en su Unidad, ni informo al Comando Natural sobre su ausencia, por lo cual se activó el plan de localización resultando infructuosa, una vez de transcurrir seis (06) días sin tener conocimiento de la ubicación del Teniente, el servicio de oficial de día, refleja el respectivo libro de novedades, la condición de presunto DESERTOR.
Asimismo es importante resaltar, que el Comando Natural del precitado Oficial ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo, sin embargo , ha sido infructuoso su localización apreciándose desapego al proceso penal incoado, por la presunta comisión de delito Militar de DESERCIÓN.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano PRIMER TENIENTE RONALD ENRIQUE HERNANDEZ COLEY, titular de cédula de identidad número V-18.691.939,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES,en su condición de Fiscal Militar AuxiliarDécimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°014-2018, en contra delciudadano PRIMER TENIENTE RONALD ENRIQUE HERNANDEZ COLEY, titular de cédula de identidad número V-18.691.939, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELIZARIO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELIZARIO
TENIENTE