REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

En el día de hoy, miércoles siete (07) de Febrero de 2018, siendo las 11:00horas, se procedió a efectuar Audiencia Privada con ocasión a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial, del ciudadano SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284por la presunta comisión de los Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505,INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias el ciudadanoPRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRINANO FLORES FLORESen su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y Mora, la Abogada LUISA CENTENO, en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano:SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284. Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dio inicio al Acto, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra al ciudadanoPRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRINANO FLORES FLORESen su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y Mora, quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Presentación, y a la vez hizo las siguientes solicitudes, Primero: Que el acto sea considerado como flagrante. Segundo: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4.Tercero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Cuarto: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Quinto: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadanoSM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, por la presunta comisión de los Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Es Todo.”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública MilitarAbogada LUISA CENTENO, y ésta manifestó que haría uso de la palabra una vez sus defendidos hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia. Acto seguido el Juez Militar ordenó ala Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:“…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 11:25 horas. Acto seguido se procedió a tomar la declaración del ciudadanoSM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, quien hizo su declaración de la siguiente manera:mi nombre SARGENTO MAYOR DE TERCERA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, mi número de teléfono es 0416-463-0662, el de mi esposa Whitneidi Rosales de Riera es 0414-3594142, vivo en Tinaco, estado Cojedes, Corozal 1, vereda 8, casa nro 6, propiedad de mi mama, Ivonne Yoraima Escalona Álvarez, soy casado, tengo un hijo de cuatro años y mi esposa está embarazada con 4 meses de gestación, soy plaza de la Base Naval “CA Agustín Armario”, con el cargo de Jardinero. Graduado en el 2009, Promoción SS Triana Bauer. Yo fui a desayunar, y vi que al Sargento que estaba delante de mí no recibió el desayuno que le sirvieron, era domino. Yo lo tomé, me senté, lo vi y sin pensarlo subí la foto al Facebook con el msj: “No es justo y nadie hace nada”. En la tarde, mi jefe me manda a llamar para llamarme la atención por mi publicación y yo le respondí que no hubo mala intención, que me disculpara. Es Todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadanoPRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRINANO FLORES FLORES, quien en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y Mora, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera:“Que su intención no fue mala, recuerda que su desagrado fue hacia el plato de comida, no hacia el gobierno, ni nada de eso, está claro en la posición en la que está. Que sabía que esas publicaciones son de acceso público”. Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Abogada LUISA CENTENO, que en su condición de Defensor Público Militar, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que nunca ha hecho comentarios con sus compañeros sobre la comida. Que no subió la foto con miras a que se tomara ninguna acción. Que antes de ser Jardinero, él era encargado de los cuatro comedores y la situación era totalmente diferente”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar, procede a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuesta de la siguiente manera: “Que no había una intención específica al momento de tomar la foto, sólo llamo su atención que era muy poca comida, y no era algo para quedar conforme. Que el comentario lo hizo porque quien sirvió el plato lo hizo muy mal, y nadie hace nada porque no hubo supervisión. Que el comentario de la gorra lo hizo pensando en lo obligado que se sentía a no ponérmela por ser militar, se sintió atado aun siendo venezolano. Que quienes le dijeron que no podía ponerse la gorra fueron los mismos militares, hasta que un día se tomo una foto y se lo volvieron a decir, porque su gorra no tiene el 4F. Que no hubo ningúnsuperior, subalterno o compañero, que lo haya visto con esa gorra y lo haya increpado porque no solía llevarla así. Luego de esto, la Defensa Procede a realizar su Defensa Técnica, expresando lo siguiente: Luego de observar el desenvolvimiento de la audiencia, solicito la sujeción al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, de estar en las posibilidades de éste Tribunal, se haga un llamado de atención al superior encargado del rancho de esa unidad. Por otra parte, resalto el contenido del artículo 57 Constitucional, el cual establece la Libertad de Expresión, dado que no podemos sentirnos cercenados, si bien comete infracción, no es un delito expresarse. Del mismo modo, señalo de la misma norma constitucional, el artículo 3, puesto que se trata de un ser humano, el cual tiene pleno derecho a su alimentación y a su salud. Con respecto a su calificación, veo que la fiscalía se basa en un riesgo de llamado a la rebelión, y considero que es una acusación muy delicada. Solicito una medida menos gravosa, de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, exhorto al fiscal a acercarse a las unidades y ver las cosas que suceden allí.

En este estado, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos:DISPOSITIVA:Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadanoSM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Sexta, en contra del ciudadanoSM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284, por la presunta comisión del Delitos Militares de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505,INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 515, Ordinal 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: no admite el delito deDESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión.