REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

En el día de hoy, Jueves siete (07) de Febrero de 2018, siendo las 13:30horas, se procedió a efectuar Audiencia Privada con ocasión a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial, del ciudadano SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, el ciudadanoSARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435.Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dio inicio al Acto, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra la ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Presentación, y a la vez hizo las siguientes solicitudes, Primero: Que sea considerado el hecho como flagrante. Segundo: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Cuarto: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadanoSARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar,y éste manifestó que haría uso de la palabra una vez sus defendidos hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 13:47 horas. Acto seguido se procedió a tomar la declaración del ciudadanoSDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, quien hizo su declaración de la siguiente manera:Mi nombre es SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, soy plaza del 4001Compañía de Comando de la ZODI Aragua, vivo en Caña de Azúcar, UD17, Sección 13, Bloque 5, propiedad de mi abuela fallecida, y que heredó mi mamá ElbimarPirela, yo fui el día viernes con el sargento para que me prestara una llamada y llamar a mi mamá, para preguntarle si tenía efectivo para comprar la bolsa, me dijo que no, mi hermanito que va para 1er año no había comido nada, mi capitán no podía ayudarme, no aceptaban tarjetas. Me acosté a pensar, fui donde estaban las bolsas y me traje una. Ese día estaban unos alistados despiertos y tenían hambre, yo les ofrecí unas arepas y mi capitán se molestó por eso. Luego se presentó el problema, pero acusaban a un amigo mío, entonces me le presenté a mi capitán y le dije que lo había hecho yo. Me preguntó por qué lo había hecho y le dije que era lo que me pasaba, le recordé mi novedad del 30 de diciembre que atropellaron a mi hermano y tampoco me dieron permiso. Es todo.”Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra ala ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, quienen su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que las bolsas se encontraban en un depósito. Que entró al depósito el Domingo en la Madrugada. Que entró por una ventana abierta donde había un aire”.Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadanoSARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que estaban en Ocumare trabajando en una parcela que era del GD Hernández Larez. Que no le pagaron porque era alistado apenas. Que pertenece al contingente SEP-DIC. Que estaba de guardia el día sábado. Que en el depósito habían muchas bolsas. Que sólo tomo una para su mamá. Que las arepas las hizo él mismo, para el y los demás, 12 arepas. Que las hizo porque los alistados tenían hambre. Que las bolsas las vende el capitán en 45 mil bolívares. Que esa bolsa también costaba 45 mil bolívares. Que nunca puede comprar las bolsas porque no lo dejan salir a buscar el efectivo. Que tiene 3 hermanos, uno de 10 años, otro de 4 años y una hermana de 7 años que murió el 24 de diciembre. Es todo”. Luego de esto, el Juez Militar le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente: “Es importante resaltar que mi defendido fue muy claro en su deposición, y partiendo de ello, se evidencia que existe flagrancia, puesto que se realizaron entrevistas días posteriores al hecho, tampoco existe peligro de fuga, siendo que mi defendido no conoce siquiera donde queda la Ciudad de Caracas. Yo solicito ante éste honorable Tribunal, se considere la configuración de un hurto famélico, en atención al estado de necesidad. Además de ello, mi representado sólo tomó una bolsa, que era lo que necesitaba para su mamá, y con ello alimentó a más personas. Es por ello ciudadano Juez que, solicito una medida menos gravosa para mi patrocinado. Es todo.”

En este estado, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: NO SE ADMITEla aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadanoSDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Auxiliar Decima Segunda, en contra del ciudadano SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, agregando el grado de Frustración, previsto en el artículo 423 de la misma norma.QUINTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SDDO VICTOR MANUEL PIRELA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.435, y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitudimpetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal.Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 14:45 horas. Se ordenó leer la correspondiente Acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:






EL JUEZ MILITAR


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR