REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,07 de Febrerode 2018
Investigación Fiscal N° (FM12-117-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar12°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS RAMON SANCHEZ MORENO, titular de cédula de identidad número V-16.864.108, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2 artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 10NOV187, el ciudadano Teniente Coronel Mahmud Nidal Zahi, Fiscal Militar Superior de Maracay, recibió Orden de Apertura N° 3675 Noviembre de 2017, proveniente del ciudadano General de División Domingo Antonio Hernández Lares, Comandante de la ZODI de Defensa Integral Aragua N° 44, por la presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar: A tal efecto, es importante señalar: que en fecha 11 de Diciembre de 2017, este Despacho Fiscal dio el inicio de Investigación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS RAMON SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-16.864.108, plaza del Destacamento 422 del Comando de Zona N° 42 de la Guardia Nacional, en virtud no haberse presentado en su Unidad Militar, permaneciendo fuera de las instalaciones de su Comando Natural, de manera injustificada, toda vez que en fecha 16 de Octubre de 2017, le fue otorgado permiso operacional, debiendo regresar a la unidad en fecha 17 de Octubre de 2017 a las 14:00 horas, momento en el cual se realizó formación de control, y el servicio de día detecta el retardo del SARGENTO PRIMERO LUIS RAMON SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-16.864.108, el cual resultó infructuosa.
Asimismo es importante resaltar, que el Comando Natural del precitado Tropa Profesional ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo, sin embargo , ha sido infructuoso su localización apreciándose desapego al proceso penal incoado, por la presunta comisión de delito Militar de DESERCIÓN.
En fecha 14DIC17, se presenta voluntariamente en este Despacho Fiscal el ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS RAMON SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-16.864.108, plaza del Destacamento 422 del Comando de Zona N° 42 de la Guardia Nacional, informando sobre su ausencia de su unidad, por lo que se entrega oficio N° FM12-793-2017, de la misma fecha con el objeto de que se presente a su Comando Natural y continúe con sus labores. En fecha 16 de Enero de 2018, se entrega Boleta de Citación en calidad de imputado, la cual sería celebrada el día 23 de Enero de 2018 ante el Tribunal Militar Quinto de Control.
En fecha 22ENE2018, se recibe oficio GNB CZGNB42 ARAGUA-D422 1RA CIA: 002, mediante el cual informan el retardo incurrido por el ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS RAMON SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-16.864.108, quien debía presentarse en el Destacamento 421 del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 15ENE2018. Por lo cual se hizo visita domiciliaria en fecha 20ENE2018, a la dirección calle unión casa N° 120, de 23 de Enero, Maracay, Estado Aragua, resultando infructuosa, siendo atendidos por la ciudadana DiazKarely Titular de la cédula de identidad N° V-16.803.384, quien manifestó ser la esposa del referido Tropa Profesional.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS RAMON SANCHEZ MORENO, titular de cédula de identidad número V-16.864.108,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES,en su condición de Fiscal Militar AuxiliarDécimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°013-2018, en contra delSARGENTO PRIMERO LUIS RAMON SANCHEZ MORENO, titular de cédula de identidad número V-16.864.108, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELIZARIO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELIZARIO
TENIENTE