Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concordados los elementos probatorios analizados, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara a las ciudadanas DIONICIA DEL CARMEN ADJUNTA DE RIVER y DIANNYMAR ROSANNA; y a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de FÉLIX RAFAEL RIVERO PIÑA.