REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000032
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN CAÑIZALEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.455, debidamente asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 65.951, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 14 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano ANTONIO RAMON CAÑIZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.728.176, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación en fecha 30 de enero de 2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la adolescente no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) al ciudadano ANTONIO RAMON CAÑIZALEZ VASQUEZ, anteriormente identificado.-
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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