REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero 16.418.641, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente abogado CARMEN HERNANDEZ, mediante el cual solicita se corrija errores involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), inscrito ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 248, folio numero 74 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo nombre de la madre como “ANTONIO” siendo lo correcto “ANTONIA”, así mismo, se incurrió en error material al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, y la copia certificada del acta de matrimonio, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en lo que respecta al segundo nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “ANTONIA”; así mismo, en lo que respecta al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA” la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 248, folio numero 74 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2007-003373
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