DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se siguiera en contra de los Imputados JOSE RAMON PULIDO TORRES, LILIANA BRILLANDI GARCIA SANCHEZ, GREGORIO RAFAEL DONATY, ELIS ISAAC PULIDO GARCIA, BILLANDRI LILIANA, LILISBETH PULIDO GARCIA y RUTH NOHEMI GARCIA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente INVASION, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4° del Código Penal vigente para la época. Se dicta la presente decisión con fundamento en lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público en el referido escrito, procediendo conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.