REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000032

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Vista la decisión dictada por el Juzgado Único en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 08-01-2008, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXX, residenciado en la Avenida San Vicente de Paúl, sector la Invasión, casa s/n de esta Ciudad, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405, 413 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Néstor José López Urbano.


En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En lo que concierne a la Medida de Libertad Asistida, se fija un lapso de presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, a los fines de que el prenombrado adolescente reciba la correspondiente Supervisión, Asistencia y Orientación, por parte de la Trabajadora Social y demás Profesionales Auxiliares de esta Sección de Adolescente (Médico Psiquiatra) de este Circuito Judicial. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario (Trabajadora Social y Médico Psiquiatra), para el fiel cumplimiento de la Medida Impuesta; asimismo, el adolescente deberá asistir al programa de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor, en el Parque Bolívar de esta Ciudad, todo ello por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por lo cual deberá remitirse copia certificada del presente auto, a fin de que el prenombrado adolescente sea integrado a los programas respectivos.
Asimismo, el adolescente deberá dar cumplimiento de manera simultánea a las Reglas de Conducta que se especifican de la siguiente manera: 1.).-Deberá iniciar una actividad educativa que le brinde la oportunidad de aprehender un arte u oficio definido que le facilite su estabilidad económica, consignando constancia actualizada de inscripción y estudio 2.).- No deberán cometer ningún otro hecho trasgresor de la Ley Penal. 3.).- No consumirán sustancias alcohólicas, alucinantes o psicotrópicas. 4.).- No portaran ningún tipo de arma, blanco o de fuego. 5.).- No acercarse a la víctima.
Cítese al adolescente antes identificado, a los fines de imponerlo de esta decisión. Notifíquese a las partes, Fiscalía y Defensa Especializada. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA SAAVEDRA
El esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA