REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000029

DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal; corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento o no por parte de éste adolescente de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta; en este sentido antes de decidir hace las siguientes observaciones:

En fecha 23-02-2007, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró penalmente responsable al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y decretó como sanción definitiva la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, siendo impuesto de dicha ejecución el 02-03-2007, fijándosele un lapso de presentación cada 30 días por ante este Tribunal, a los fines de que el prenombrado adolescente reciba la correspondiente supervisión, asistencia y orientación, por parte de la Trabajadora Social y del Médico Psiquiatra, adscritos a este Circuito Judicial Penal, así como la asistencia a la Coordinación de Libertad Asistida, adscrita al Instituto Nacional de Asistencia al Menor, ubicada en el Parque Bolívar de esta Ciudad.
En fecha 19-12-2007, este Tribunal realiza la correspondiente revisión de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente Larry Guacare Piñero, y acuerda mantener la misma, procediendo a practicar el cómputo de la sanción impuesta, fijando como fecha de culminación el 02-02-2008.

Ahora bien, impuesto como ha sido el adolescente de la Medida de Libertad Asistida y de la fecha de culminación de la misma, y habiendo sido consignados en la presente causa los respectivos Informes Sociales, suscritos por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante los cuales hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con sus presentaciones por ante este Tribunal, lo cual ha sido constatado de la revisión del Libro de presentaciones llevado por este Juzgado, así como también deja constancia que asistió a las diferentes charlas concientizadoras dictadas por la Coordinación de Libertad Asistida; y visto los diferentes Informes Psiquiátricos, suscritos por el Dr. Félix Ramos, en su carácter de Médico Psiquiatra, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la sección de Adolescentes, mediante el cual participa a este Juzgado que, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha asistido de manera periódica a recibir las orientaciones y supervisiones, dando de esta forma cumplimiento a esta obligación que le impuso este Juzgado de Ejecución; en consecuencia, considera quien aquí decide que, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones y obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando de esta forma suficientemente evidenciado en autos que ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta; y habiendo transcurrido el lapso establecido UN (01) AÑO, para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y cumplido como ha sido por parte del referido adolescente, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos, 645 y 647, literales “e” y “h”, en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide: Decreta: CESACION DE LA MEDIDA, por cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , suficientemente identificado en las presentes actuaciones, considerando que se ha logrado el desarrollo de las capacidades del mismo y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la misma Ley Orgánica en mención. En consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación a las partes. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida y a la División de Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)


ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA