REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000031

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Vista la decisión dictada por el Juzgado Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 14-01-2008, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a la joven adulta: (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXX, residenciada en Altos de Cayaurima, terraza 2, casa nr.13, de esta Ciudad, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En lo que concierne a la Medida de Libertad Asistida, se fija un lapso de presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, a los fines de que la prenombrada joven reciba la correspondiente Supervisión, Asistencia y Orientación, por parte de la Trabajadora Social y demás Profesionales Auxiliares de esta Sección de Adolescente (Médico Psiquiatra) de este Circuito Judicial. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario (Trabajadora Social y Médico Psiquiatra), para el fiel cumplimiento de la Medida Impuesta; asimismo, la Joven deberá asistir al programa de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor, en el Parque Bolívar de esta Ciudad, todo ello por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por lo cual deberá remitirse copia certificada del presente auto, a fin de que la prenombrada joven adulta sea integrada a los programas respectivos.
Cítese a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de imponerla de esta decisión. Notifíquese a las partes, Fiscalía y Defensa Especializada. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE