este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS USD (USD $.354.000,00) si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES AMERICANOS USD (USD $.708.000,00), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS USD (USD 118.000,00), a la fecha de interposición de la demanda, que asciende al día de hoy a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (USD $ 9.833,33), y los que sigan generando hasta el pago total y definitivo de la obligación demandada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 456 los intereses de Mora causados desde el día 25 de marzo de .....