REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KH03-X-2024-000071
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO VERA ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.614.730, actuando en este acto como Presidente de la empresa IMPRESOS GUSTAVO VERA, C.A, sociedad mercantil inscrita y constituida en la ciudad de Barquisimeto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre del 2018 quedando inserto bajo el N26, Tomo 127-A, ubicada en la calle 29 entre carrera 35 y avenida Libertador Edi. Belma II Piso 1 local 1 y 2, sector centro en esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, bajo el número de Registro Información Fiscal J-412146130
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado Nro. 102.063.
DEMANDADO: la Empresa PRONUTRI, C.A, inscrita inicialmente por ante el registro mercantil primero del Estado Barinas, en fecha 21 de diciembre del 2001, bajo el número 49, tomo 20-A, acta de asamblea extraordinaria de fecha 26 de febrero del 2003, bajo el número 50, tomo 14-A, en donde se acuerda el cambio de domicilio a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y con una última acta de asamblea extraordinaria de fecha 22 de julio del 2021, por ante el registro mercantil primero del Estado Lara, quedando inserto bajo el número 160-A, tomo 9, bajo el número de expd 0000060699, con número de Registro de Información Fiscal Rif J-308935620, representada por los ciudadanos FRANCO STELLUTO HERNANDEZ Y FRANCISCO ALEJANDRO STELLUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V6.977.000 y V-17.034.606, respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria
En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el escrito libelar por el ciudadano JOSE FRANCISCO VERA ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.614.730, actuando en este acto como Presidente de la empresa IMPRESOS GUSTAVO VERA, C.A, asistido por la abogada BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT, Inpreabogado Nº 102.063, contra la Empresa PRONUTRI, C.A, inscrita inicialmente por ante el registro mercantil primero del Estado Barinas, en fecha 21 de diciembre del 2001, bajo el número 49, tomo 20-A, acta de asamblea extraordinaria de fecha 26 de febrero del 2003, bajo el número 50, tomo 14-A, en donde se acuerda el cambio de domicilio a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y con una última acta de asamblea extraordinaria de fecha 22 de julio del 2021, por ante el registro mercantil primero del Estado Lara, quedando inserto bajo el número 160-A, tomo 9, bajo el número de expd 0000060699, con número de Registro de Información Fiscal Rif J-308935620, representada por los ciudadanos FRANCO STELLUTO HERNANDEZ Y FRANCISCO ALEJANDRO STELLUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V6.977.000 y V-17.034.606, respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente y solidariamente contra los ciudadanos FRANCO STELLUTO HERNANDEZ Y FRANCISCO ALEJANDRO STELLUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V6.977.000 y V-17.034.606, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA CENTIMOS ( 7.721,30 U.S.D), equivalente en bolívares a la conversión resultante de la tasa fija por el Banco Central de Venezuela al momento de su pago si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA ( 15.442,60 U.S.D), equivalente en bolívares a la conversión resultante de la tasa fija por el Banco Central de Venezuela al momento de su pago, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más las costas y costo de este procedimiento, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, calculados en un VEINTICINCO por ciento (25%), la cantidad de MIL NOVECIENTOS ATREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (1.930,32 U.S.D) por concepto de pago de honorarios profesionales causados como consecuencia de la interposición y desarrollo del presente juicio, mas los intereses calculados a partir del vencimiento de la obligación, a razón de 2% mensual y cuya cantidad asciende a CIENTO CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (148,72 U.S.D) mensuales, dividido entre los 30 días se obtiene como resultado CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (4,95 U.S.D) multiplicado por la cantidad de 300 días de la obligación vencida desde el 23 DE NOVIEMBRE DEL 2023 hasta EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, la cual asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTDOS UNIDOS DE NORTEAMERICA SIN CENTIMOS (1.485,00 U.S.D) o equivalente en bolívares a la conversión resultante de la tasa fija por el Banco Central de Venezuela para el día del pago, monto que también demando, por concepto de intereses y lo que se sigan venciendo hasta la cancelación de mi acreencia, conforme al ordinal 2 del artículo 456 del Código de Comercio, más la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (11.136,62 U.S.D) que se estima la deuda demandada. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. Líbrese Despacho con oficio.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
Seguidamente se libró Despacho y oficio.-
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/red.
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