REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2024-000128
DEMANDANTES: ZEIDALI JOSEFINA VIZCAYA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.603.295.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Daniela Ollarves Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.364
DEMANDADA: DARWIN JOSE MONTILLA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.301.520
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana ZEIDALI JOSEFINA VIZCAYA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.603.295, de este domicilio, asistido por la Abogada Ana Daniela Ollarves Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.364, contra el ciudadano DARWIN JOSE MONTILLA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.301.520, de este domicilio; y revisada exhaustivamente la presente demanda, se evidencia que en la respectiva letra de cambio no se señaló el lugar donde el pago debe efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Comercio ordinal 5, por lo que el artículo 411 de la norma ut supra en el párrafo cuarto, señala que “A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste”, en consecuencia, se desprende de la referida letra que el domicilio del demandado es en San Felipe estado Yaracuy, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, observando esta Juzgadora que el domicilio procesal de la parte demandada se encuentra en San Felipe estado Yaracuy, por lo que le corresponde del conocimiento de la presente acción a un Tribunal de San Felipe, estado Yaracuy; razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de San Felipe, estado Yaracuy, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.-
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-
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