Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Circuito Judicial del Estado Lara, extensión Carora, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL celebrado entre los progenitores ciudadanos Pedro José Montes Pérez y Yannizelis Yakelin Rodríguez. Por el cual acordaron que la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (12) años de edad. Pasaporte Venezolano N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje junto a su abuela materna la ciudadana FELICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.699.480, pasaporte N° 096541894, a Estocolmo Suecia, donde se encuentra residenciada su madre Yannizelis Yakelin Rodríguez.