REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000035
Solicitante: Yalex Carmín Carrasco Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.368.

Abogado Asistente: Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.012.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de septiembre de 2019, la ciudadana Yalex Carmín Carrasco Oropeza, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.012, en el cual solicita que su persona, la ciudadana Yalex Carmín Carrasco Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.368 y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Miguel Ángel García, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.725, quien falleció Ab- Intestato, el dos (02) de junio de 2019, en su domicilio, domiciliado en la Carrera 24 con Calle 21 y 22, casa N° 21-25 Barquisimeto-Estado Lara, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 24 de septiembre de 2019, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 02 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 28 de septiembre de 2019, asimismo consigno copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos para que se fije la oportunidad para oír sus declaración.
En fecha 16 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 17 de octubre de 2019, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Rodolfo José Sulvaran Pernalete y Yolanda Teresa González De Cuevas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.762.754 y V-5.939.084, respectivamente.
En fecha 22 de octubre de 2019, día y hora fijada se deja expresa constancia de la no comparecencia de los testigos los ciudadanos Rodolfo José Sulvaran Pernalete y Yolanda Teresa González De Cuevas, ya identificados.
En fecha 28 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicita oportunidad para que sean escuchados los testigos ya identificados.
En fecha 30 de octubre de 2019, se fijo oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Rodolfo José Sulvaran Pernalete y Yolanda Teresa González De Cuevas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.762.754 y V-5.939.084, respectivamente.
En fecha 04 de noviembre de 2019, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rodolfo José Sulvaran Pernalete y Yolanda Teresa González De Cuevas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.762.754 y V-5.939.084, antes identificados.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Rodolfo José Sulvaran Pernalete y Yolanda Teresa González De Cuevas, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.762.754 y V-5.939.084, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Miguel Ángel García, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.725, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano Miguel Ángel García, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.725, a la solicitante ciudadana Yalex Carmín Carrasco Oropeza, antes identificada, y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 100 - 2019 y se publicó siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO






KP12-J-2019- 000035
OG/pm.-