DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por RUBÉN DARÍO DORANTE, en su carácter de defensor de los imputados CARLOS GUSTAVO GARCÍA ARANGUREN, JOSÉ MIGUEL AGUILAR JIMÉNEZ y REINADLO JOSÉ ÁVILA MENDOZA, de Examen y Revisión de Medida de Privación. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23/07/2009, a los ciudadanos AGUILAR JIMÉNEZ JOSÉ MIGUEL, cédula de identidad Nº V.- 17.872.881 natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 23-03-86, de 24 años de edad, Venezolano, Cas.....