REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012700
ASUNTO : KP01-P-2007-012700
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista la audiencia oral convocada por este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijarle lapso al Fiscal del Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra de la ciudadana ZAIDA CAROLINA OSORIO LUNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ANA YAJURE SÁNCHEZ, este Tribunal procede a resolver bajos los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 a cargo de la Juez Profesional Abg. Maria del Mar Velazco Torregrosa, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada por la Secretaria de sala Abg. Gloria García y el Alguacil de Sala Salvador dejando constancia que se encuentran presente en representación de la Fiscalia Nº 20 la Abg. Maruja Bruni, la imputada OSORIO LUNA ZAIDA CAROLINA, en compañía del Defensor Público Abg. Rubén Villasmil. En este estado este Tribunal la cede la palabra a la representación fiscal: Quien manifestó solicito a este Tribunal se le conceda un lapso de 30 días para presentar el acto conclusivo, toda vez que se solicitó la práctica de diversas diligencias necesarias para determinar la responsabilidad del Imputado y para emitir el respectivo acto conclusivo, es todo. Seguidamente se le impone a la imputada del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta su conformidad con el lapso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, quien manifiesta estar de acuerdo, no se opone a la solicitud realizada por la fiscalia Nº 20. Es todo.
Seguidamente observa este tribunal que en fecha 03/12/2007, fue presentada por ante este despacho la ciudadana ZAIDA CAROLINA OSORIO LUNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la menor ANA YAJURE SÁNCHEZ a quien se le acordó en esa misma fecha la Medida Cautelar Sustitutiva del artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, así como se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario.
Ahora bien, tomando en cuenta que hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de la Imputada sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencia para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrá requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación(…)”. Considerando quien aquí decide que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar el tiempo prudencial de treinta (30) días continuos, el cual se vencerá en fecha 05-11-2009, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Fijar un plazo de treinta (30) días continuos al Fiscal 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que presente un acto conclusivo en el presente asunto, seguido en contra de la Imputada ZAIDA CAROLINA OSORIO LUNA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.304.592, mayor de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 12-03-1981 , de oficio: AGRICULTURA, domiciliado en el Caserío Boca de Monte a dos granjas después de la escuela Genaro Aponte ZARARE- Estado Lara, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la menor ANA YAJURE SÁNCHEZ, el cual se vencerá en fecha 05-11-2009. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL,
ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
LA SECRETARIA
ABOG. YUSMELLYS PICHARDO
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