Este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Penalmente Responsable al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Manuel De Abreu de Sousa, Liseth Maribel Polanco, Yusley Antonio Hernández, José Alejandro Camauta, y de Heladería y Pizzería Tropic; y en perjuicio de la Colectividad, y lo condena a cumplir como sanción definitiva La medida Privativa de Libertad, de conformidad con los Artículos 583, 622, 539, 620 literal "f" y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años. Esta Medida se aplica en estos términos considerando.....