DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD incoada por el imputado DABOIN RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.472.572, y Acuerda la AMPLIACION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, a favor del mismo, quien es venezolano, natural de de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha el 17-04-1984, de 36 25 años de edad, estado civil Soltero, de de Profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio San José, carrera 4 entre 9 y 10, casa 9-27, casa de color negro con blanco a 10 metros de la charcutería, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9505066, p.....