DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, la Oposición a la Medida decretada en fecha 24/11/2015, de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada por la parte demandada ciudadanos MARIFLOR SILVA DE HERNÁNDEZ y MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, a través de su apoderada judicial abogada MARGOT CAMACARO, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por SOCIEDAD MERCANTIL DOTAMEL, DOTACIONES MEDICAS LARENSE, C.A., contra los ciudadanos MARIFLOR SILVA DE HERNÁNDEZ y MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, todos antes identificados. Se condena en costas a la parte oponente por haber resultado vencida en la interposición de la incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.