ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON ANTONIO PEREZ y ARELIS ANTONIA PIÑA GONZALEZ, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 05 de Julio de 1997, acta Nº 31, folio 58 Fte., al 60 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del niño la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre recompromete en suministrar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) MENSUALES, de forma consecutiva, además los gastos médicos, vestuario, educación, gastos navideños, medicinas. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con.....