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					| Decisiones del dia 06/07/2006 | 
				   
				  	
				  
			 
			  
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					      | N° Expediente :
								KP01-P-2006-001645
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								
							
						   | 
						  
						  Fecha: 06/07/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Admision De Los Hechos | 
					 
					
					
					  Partes: JAIME ANDRES PINEDA | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								DISPOSITIVA
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado ,  JAIME ANDRES PINEDA, Cédula de Identidad Nº NO PORTA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES (06) DE PRISION, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y Articulo 1 Ordinal 3° de la Convención Interamericana contra el Uso y fabricación de Armas. SEGUNDO: Se deja constancia de que las partes renunciaron al lapso legal de apelación 
publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Tres días del mes de julio de dos mil seis (03/07/2006), siendo las 11:00 a.m.  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-  
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Pedro Jose Romero
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP01-P-2003-000832
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								
							
						   | 
						  
						  Fecha: 06/07/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Admision De Los Hechos | 
					 
					
					
					  Partes: JEAN ANTONIO TERAN MENDOZA | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								DISPOSITIVA
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado ,  JEAN ANTONIO TERAN MENDOZA CI Nº 17.143.258, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Las partes renunciaron al lapso de apelación legal correspondiente.
		Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Tres días del mes de julio de dos mil seis (03/07/2006), siendo las 10:00 a.m.  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-  
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Pedro Jose Romero
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP01-P-2003-000944
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								
							
						   | 
						  
						  Fecha: 06/07/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Admision De Los Hechos | 
					 
					
					
					  Partes: PEDRO RANZET TORREALBA DIAZ | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								DISPOSITIVA
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado ,  PEDRO RANZET TORREALBA DIAZ, Cédula de Identidad Nº 16.323.633,a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES (06) DE PRISION, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se deja constancia de que las partes renunciaron al lapso legal de apelación 
	Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Tres días del mes de julio de dos mil seis (03/07/2006), siendo las 11:00 a.m.  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-  
							
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						Juez/Ponente: 
							Pedro Jose Romero
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						Organo: 
						Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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