REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto, 06 de Julio de 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001688

Visto el escrito presentado por la Defensor Publico Abogada ZARELLY ZAMBRANO, en representación del Acusado JHON LENON VAZQUEZ RODRIGUEZ, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Detención Domiciliaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

En 21 de Febrero de 2006, el Tribunal de Control Nro. 7 dicto en contra del acusado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Detención Domiciliaria en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público así lo solicito y por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto , observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Detención Domiciliaria a el hoy Acusado de autos no han variado, y las resultas del mismos pueden ser satisfechas medida ya impuesta, aunado a ello en fecha 07 de Abril del 2.006 la Vindicta Pública presenta escrito acusatorio imputándole al hoy acusado de manera definitiva los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal vigente y el último de ellos en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, así mismo se fijo fecha para audiencia de Juicio Oral y Público para el 11 de Mayo del 2006, la cual no se pudo realizar por no efectuarse el traslado del Centro Penitenciario de Uribana, fijando nueva fecha para el 09 de Agosto del 2.006
Por lo que estima esta juzgadora necesario NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por una menos gravosa, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA LIBERTAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE CONSISTE EN LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, solicitada por la defensa, a favor del acusado JHON LENON VASQUEZ RODRIGUEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 5



Abogada Francis Johanna Mendoza C El Secretario

Abg. Elmer Zambrano