Este Tribunal para decidir observa:
	U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos PABLO HILARIO RODRIGUEZ PEREZ y CRUZ AMAIZA SERRANO BARRETO, antes identificados,  por ante el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 10-07-1975.  De dicha unión matrimonial  procrearon dos hijos.  Ofíciese al Prefecto y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
	Publíquese y regístrese.-
	Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los   06  días del mes de Julio  de dos mil seis.