REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, seis de julio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-S-2006-000177
 
El ciudadano SANTIAGO RAFAEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.320.289 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge CARMEN PASTORA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.313.107, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 03/04/2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 14/06/2006 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
 
	ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos SANTIAGO RAFAEL ESCALONA y CARMEN PASTORA RODRÍGUEZ, ya identificados, en fecha 16/07/1968, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
 
	Publíquese y Regístrese.-
 
	Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
 
               La Juez,				                          El Secretario Suplente.,
 
 
Abg. Tania M. Pargas Canelón	                                     Abg. Edward Ramos. 
 
 
Publicada en su fecha a las 10:05 a.m. n su fecha a las 02:05 p.m. 
 
TMPC/ER/jysp. El Suscrito Secretario Suplente certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. El Sec. Sup.
 
 
 
 
 
 
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