REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005912

El ciudadano PABLO HILARIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, con C.I. Nº 4.411.734, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa, CRUZ AMAIZA SERRANO BARRETO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.594.599, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 03-05-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 01-06-2006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos PABLO HILARIO RODRIGUEZ PEREZ y CRUZ AMAIZA SERRANO BARRETO, antes identificados, por ante el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 10-07-1975. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos. Ofíciese al Prefecto y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Julio de dos mil seis.
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWARD RAMOS
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

TMPC/ER/sosa. El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD RAMOS.