REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, seis de julio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-005912
 
 
El ciudadano PABLO HILARIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, con C.I. Nº  4.411.734, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa, CRUZ AMAIZA SERRANO BARRETO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.594.599, de este domicilio,  hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio.  Acompañó Acta de Matrimonio.  Admitida la solicitud el 03-05-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 01-06-2006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
 
	Este Tribunal para decidir observa:
 
	U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos PABLO HILARIO RODRIGUEZ PEREZ y CRUZ AMAIZA SERRANO BARRETO, antes identificados,  por ante el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 10-07-1975.  De dicha unión matrimonial  procrearon dos hijos.  Ofíciese al Prefecto y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
 
	Publíquese y regístrese.-
 
	Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los   06  días del mes de Julio  de dos mil seis.
 
LA  JUEZ,						EL  SECRETARIO SUPLENTE,
 
							
 
			
 
 ABG.  TANIA MARIA PARGAS CANELON	          ABG. EDWARD  RAMOS 
 
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
 
 
TMPC/ER/sosa.  El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN  LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original.  Fecha Ut-Supra.
 
					EL SECRETARIO,
 
 
ABG. EDWARD  RAMOS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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