Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano ENNIO DEL VALLE BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.945.221, falleció el día 08/11/2.023, en su casa, Urbanización Manoa, Manzana 21, Calle Otomaco, Casa Nº 21, San Félix, Municipio Caroní Estado Bolívar, según acta de defunción Nº2814, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los ciudadanos .....