PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.943.467, asistido por el Dr. Luis Agostini, inscrito en el IPSA bajo el Nº.179.850

EXPEDIENTE: 18.432-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 06 de Junio de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.943.467, asistido por el Dr. Luis Agostini, inscrito en el IPSA bajo el Nº.179.850, manifestando que el ciudadano JOSE RAFAEL RONDON URBANEJA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.26.459.459, falleció el día 03/06/2.024, en el Hospital Uyapar , Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.432-24, se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

El solicitante ciudadano JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.943.467, asistido por el Dr. Luis Agostini, inscrito en el IPSA bajo el Nº.179.850, en su carácter de padre del cujus, solicita que sea declarado el y su esposa LIDELSI BETZAIDA RONDON DE URBANEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº 8.935.275, como como únicos y universales herederos del fallecido JOSE RAFAEL URBANEJA RONDON, ya identificado.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción, y del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia de la cedula de identidad de los padres, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO y LIDELSI BETZAIDA RONDON DE URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.943.467 y 8.935.275 respectivamente en su condición de padres, son los llamados a suceder del de cujus JOSE RAFAEL URBANEJA RONDON, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE RAFAEL URBANEJA RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.459.459, falleció el día 03/06/2.024, en el Hospital Uyapar Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POLITRAUMATISMO DEBIDO A HECHO DE TRANSITO, según acta de defunción Nro. 257; a los ciudadanos, JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO y LIDELSI BETZAIDA RONDON DE URBANEJA, en su condición de padres del cujus, ambos suficientemente identificados en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ





Sol. 18.432-24
MUZ/